La LEY 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres incide directamente en el tema de la educación, con una Disposición general que afirma:
Las políticas públicas educativas deben ir dirigidas a conseguir un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, el rechazo de toda forma de discriminación y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. Por ello se potenciará la igualdad real de mujeres y hombres en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otras. (Artículo 28 de la Sección 1a. La enseñanza no universitaria, Capítulo III).
La LEY 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres tiene por objeto:
- establecer los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad de mujeres y hombres,
- regular un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida y,
- promover la autonomía y a fortalecer la posición social, económica y política de aquéllas. Todo ello con el fin último de lograr una sociedad igualitaria en la que todas las personas sean libres, tanto en el ámbito público como en el privado, para desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales en función del sexo, y en la que se tengan en cuenta, valoren y potencien por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres.
Más info:
https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/contenidos/informacion/u72_ley_igualdad/es_ley_igua/index.shtml